viernes, 24 de julio de 2015

REFLEXIÓN GRUPAL MÓDULO I: Certificación y Formación Profesional


MARCO CONCEPTUAL.
TEMA 3: Certificación y Formación Profesional

El tema que hemos escogido para realizar la reflexión grupal del primer bloque es “La Certificación y Formación Profesional”, ya que nos parece una materia muy interesante debido a lo novedosa e incluso desconocida para muchos. Además, se trata de un tema que con asiduidad nos trocara abordar dentro de las funciones como orientadores laborales.

Con respecto a esta temática, fue muy reveladora la ponencia de Ana Ferrreiroa Dobarro, gran conocedora del mundo de la Certificación y formación profesional por su labor en el Instituto Galego de Cualificacións profesionais.


1. CUALIFICACIÓN FRENTE A COMPETENCIA

En de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de Cualificaciones y de Formación Profesional se definen de la siguiente manera:
  • Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
  • Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Podemos decir que competencia es el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes necesarias y la capacidad de ponerlas en acción en diferentes contextos, y la cualificación es la estandarización de las competencias requeridas para llevar a cabo una profesión o puesto de trabajo. Dicha cualificación se puede adquirir a través de formación (Formación profesional, Formación para el empleo) o también a través de experiencia laboral (Rexp).

Con el fin de integrar y adecuar la formación profesional y el mercado de trabajo, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que será actualizado en función de las necesidades del sistema productivo. En él están recogidas, tal y como define el Instituto Nacional de Cualificaciones, las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Dichas cualificaciones están ordenadas en 26 familias profesionales y cinco niveles, aunque en España por el momento sólo son acreditables 3 niveles.

Las cualificaciones profesionales se organizan en Unidades de Competencia, que es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Asimismo, cada Unidad de Competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para la adquisición de dicha Unidad de Competencia.

Puesto que para acceder a las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 es necesario acreditar estar en posesión de unos requisitos formativos, también el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recoge la posibilidad de que los aspirantes que no cumplan los requisitos formativos puedan acceder a través de la superación de las Competencias Clave.

Tal y como nos traslada la ponente en su exposición, la adquisición de las competencias clave pueden ser a través de pruebas organizadas por el Instituto Galego das cualificacións, que por lo general realiza una convocatoria anual, o bien a través de formación en competencias clave. 




2. EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES

En la sesión del sábado 27 de junio la ponente Elena González, en su ponencia “A estructura da Formación profesional e os Certificados de Profesionalidade” nos habló de la estrecha relación entre la Formación Profesional y el Mercado laboral. Las exigencias de éste, sus necesidades y cualificaciones requeridas, se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del que emana el Catálogo Modular de la Formación Profesional.

El SNCFP es un conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, busca promover y desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.



3. CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN EL CONTEXTO EUROPEO. MARCO EUROPEO DE LAS CUALIFICACIONES

En esta sesión del sábado 27 también la ponente tuvo una breve mención al Marco Europeo de las cualificaciones, breve porque el tiempo de la mañana se agotaba y aún quedaban muchas preguntas del público por resolver y un caso práctico que realizar en grupo.

Si bien, a través de su diapositiva nos vino a explicar que: el Marco europeo de las Cualificaciones (EQF) es la referencia común que permite a los países europeos comparar las cualificaciones profesionales. Sirve para facilitar las transparencia, la posibilidad de comparación y la transferibilidad de las cualificaciones de los profesionales entre los diversos estados de Europa.Este marco ayuda tanto a candidatos como a empresas.




4. El INSTITUTO GALLEGO DE LAS CUALIFICACIONES

El Instituto Gallego de las Calificaciones fue creado por el Decreto 93/1999, del día 8 de abril (DOG en º 73, del 19.4.1999) como instrumento específico de carácter técnico, para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en Galicia. Este organismo cuenta con los servicios del Observatorio Ocupacional y de Diseño y Acreditación de las Calificaciones, que tienen funciones específicas y complementarias en la búsqueda de la mejor calificación de la población trabajadora de la Galicia. Asimismo, trabaja en el análisis del mercado de trabajo en Galicia y actúa como órgano de apoyo al Consello Galego de Formación Profesional.

El Instituto Gallego de las Calificaciones es el organismo que se encarga de acreditar, a través del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, la experiencia laboral adquirida o la formación no formal. Este proceso se desarrolla en varias fases. Una fase inicial será de asesoramiento presencial, que será obligatoria y que incluirá la recopilación de documentación, y la elaboración de currículos e informes personales. Posteriormente, habrá una fase de evaluación en la que cada candidato podrá demostrar sus habilidades y destrezas profesionales a través de entrevistas personales y de pruebas que simulen situaciones de trabajo.

Según nos indico Ana Ferreiroa el Instituto de Cualificación pretende servir de instrumento eficaz dirigido al servicio público de empleo y a las instituciones y profesionales que desarrollan sus actividades en el ámbito laboral y de la formación profesional, con el fin de que tengan un conocimiento pormenorizado sobre la estructura del mercado laboral de la Comunidad Autónoma, proporcionando para este objetivo información detallada de los principales variables que determinan y condicionan el funcionamiento del mercado gallego. A través de su portal en internet podemos acceder a información sobre la situación del mercado laboral en Galicia (paro, oferta de trabajo, etc.), obtener información sobre las profesiones y su relación con el mundo laboral y formativo o también acceder a distintas publicaciones de interés.




5. ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

Con esta expresión queremos referirnos a todo un conjunto de disposiciones que regulan el establecimiento de un sistema fiable, objetivo y con rigor técnico de evaluación que permita el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales de adquisición.

El catálogo nacional de las cualificaciones profesionales nos sirve de referencia para este procedimiento.

El mercado laboral actual exige titulaciones y formación reglada a los que se quieren incorporar a un puesto de trabajo, exigencias que en un pasado no muy lejano no existían. Mediante este procedimiento de acreditación de competencias logramos, de algún modo, que personas que accedieron al desempeño de un profesión sin esas condiciones formativas previas puedan ver reconocidas competencias adquiridas por el propio desempeño de su profesión a lo largo de los años.

Este tipo de acreditación es útil para la propia autoestima de este tipo de trabajadores. Ellos, que se describen a sí mismos humildemente como carentes de formación, logran por fin un reconocimiento social de su capacidad de actuación en su ámbito profesional. Con este sistema se les abren nuevas posibilidades: se ven más capaces de enfrentarse a una nueva búsqueda de trabajo en el caso de que sea necesario. Además el sistema es flexible con ellos, pues de no alcanzar y completar las competencias correspondientes a un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se le realizaría una acreditación parcial acumulable que se podría completar con formación posterior.

Si reflexionamos sobre la fecha de aprobación de la legislación destinada a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación, seremos conscientes que sucedió en el año 2009, año en el que la crisis comenzaba su andadura en nuestro mercado laboral y dejaba sin medio de vida a muchas personas que se encontraban en la situación arriba señalada: habían accedido con unas condiciones que se encontraban muy obsoletas para volver a incorporarse de nuevo a un mercado laboral cambiante y en que me primaban requisitos como haber estudiado un ciclo de FP o una carrera.

Mediante una vivencia personal, la ponente nos explico cómo en una entrega de diplomas una señora recibía emocionada su acreditación. Esta había dedicado toda su vida a arreglar redes y ahora recibía el reconocimiento de sus competencias, otorgándole un acreditación oficial que demostraba que estaba cualificada para la labor que llevaba desarrollando toda su vida. Dicha acreditación tuvo un gran significado para ella.

A través de un caso práctico propuesto por la formadora, en el que en base a unas premisas que son la formación y la experiencia de una trabajadora, se propone una serie de cuestiones acerca de la posibilidad de obtener un certificado de profesionalidad o bien acreditación de alguna unidad de competencia, sobre todo orientado al reconocimiento de la experiencia profesional.
  1. Ver en qué trabajó durante más tiempo.
  2. Formación (fecha en qué se realizó, número de horas)
  3. Documentación que se puede aportar (certificado de empresa con la funciones realizadas, vida laboral actualizada, voluntariado).

6. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

El Derecho positivo aplicable a los certificados de profesionalidad es el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Siendo de especial relevancia y sintetizador del objeto su Artículo 3, referido a la “finalidad” de estos. En primer lugar acreditan las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

En segundo lugar facilitan el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado. En tercer lugar favorecen, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores. En cuarto lugar ordenan la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En quinto lugar contribuyen a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.

Finalmente contribuyen también a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para la consecución de estos fines se contará con la participación de todos los agentes implicados en la formación profesional. Por tanto, siguiendo prácticamente la literalidad del artículo 3 descubrimos el fundamento teleológico de los certificados profesionales dentro de nuestro derecho.

Haciendo una breve mención a la ponencia recibida, es fundamental tener en cuenta que el Orientador debe informar al sujeto orientado de la relevancia y necesidad de que cada estudio cursado tenga su propia homologación en el sistema de certificados. De no ser esto así, el sujeto orientado estaría perdiendo el tiempo y el dinero, y se generarían en él unas expectativas de trabajo y empleabilidad que no se cumplirían.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario